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UN VOTO PARA LA JUSTICIA…

(Vale la pena leer hasta el final..)

Estatuto de la UNNE

Artículo 104º: La Universidad Nacional del Nordeste, comunidad espiritual de docentes, alumnos, graduados y no docentes, procura la formación integral y armónica de sus componentes, y realiza en el seno de la sociedad una labor organizada y permanente, para propender a la dignificación integral del hombre, a la formación de una conciencia democrática vigorosa y esclarecida y a la capacitación cultural y técnica de sus componentes y del pueblo de que forma parte, como órgano e instrumento de mejoramiento social al servicio de la Nación y de los ideales de la humanidad.

Artículo 125º: Las ordenanzas y reglamentaciones de la Universidad garantizarán siempre el pronto y rápido ejercicio de los derechos, especialmente el de la defensa; el eficaz cumplimiento de las obligaciones y la reserva de los recursos adecuados.

CODIUNNE saluda y celebra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes por el cual –en el transcurso del mes de octubre- se hizo lugar al recurso directo interpuesto por el profesor Nicolás D´Andrea, declarando la nulidad de la Resolución N° 1123/15 del Consejo Superior y los actos administrativos que la precedieron (Resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y dictámenes), ordenando a este organismo (Consejo Superior de la UNNE) a dictar un nuevo acto ajustado a derecho.

El profesor D´Andrea, afilado fundacional de CODIUNNE, tenaz en su reclamo y con la convicción que lo sostuvo, no obstante haber sido desafectado de la Universidad en 2015 a través de una Evaluación de Carrera Docente negativa plagada de irregularidades, que luego fueron convalidadas por el Consejo Superior, y en pos de lograr una Evaluación de Carrera Docente imparcial, sin arbitrariedades ni vicios, optó por seguir la vía Judicial.

Injusticias en la UNNE

La Resolución Nº12796/15 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNNE, aprobó el Dictamen de Evaluación de Carrera Docente y la decisión de no renovar la designación del Docente D´Andrea.

Esa evaluación solo era el correlato de un ciclo de persecuciones al cual era sometido el docente. Ante esta resolución el profesor interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. –(recurso que ante el rechazo del Consejo de Directivo de la Facultad de Cs. Económicas se debía elevar al Consejo Superior para su revisión) solicitando la nulidad de todo lo actuado por vicios en la instrumentación de la Evaluación de Carrera Docente, por apartarse de lo establecido en Ordenanza de Carrera Docente –Resol. 956/09 C.S–, arbitrariedades y parcialidades. Para evaluarlo y emitir el dictamen, se consideró el informe negativo de la profesora titular de Cátedra, quien se había excusado para intervenir alegando las causales del art. 51 inc. 7 (enemistad manifiesta) de la Ordenanza de Carrera Docente, por las denuncias que anteriores a la evaluación había realizado el docente por el tratamiento hostil que recibía en el marco de su labor dentro de la cátedra; informes de gestión institucional que mencionaban encuestas a estudiantes que no se correspondían con el periodo evaluado; y la integración del tribunal de evaluación con docentes de la misma cátedra que la profesora titular excusada, además esta última el día de la evaluación participó de la reunión de Comisión Evaluadora de Carrera Docente del profesor D´Andrea, circunstancia que fue verificada mediante el testimonio de la veedora gremial de CODIUNNE, cuyo informe fue presentado como prueba y valorado por los jueces.

Sin respuesta a los reclamos administrativos interpuestos por el profesor afectado, y ante la Resolución N° 1123/15 del Consejo Superior de la UNNE que denegó sus recursos, y confirmó la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas que aprobó el dictamen viciado y resolvió no renovar la designación, el prof. D´Andrea –cuya vocación docente es innegable- interpone Recurso Directo ante la Cámara Federal de Apelaciones conforme manda el art. 32 de la Ley 24521 – Ley de Educación Superior -.

El docente en el recurso ante la Cámara logró probar la vulneración del derecho a ser oído, ante su solicitud de ser citado a fin de dar su versión sobre los hechos ante el Consejo Directivo, las comisiones que lo integran y el Consejo Superior, nunca fue llamado y habiendo demostrado los vicios en el procedimiento de Evaluación Docente, mediante la impugnación correspondiente y el ofrecimiento de prueba documental e instrumental, no fue considerado su reclamo ni ordenada producción de prueba alguna.

También fundó su reclamo en la violación de los principios contenidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Ante el recurso interpuesto en la Justicia Federal y corriéndose traslado a la UNNE, el área legal (Secretaria General Legal y Técnica) responde que las resoluciones atacadas no son nulas por falta de cumplimiento de la normativa vigente, negando también que el dictamen contenga vicios formales o que se haya vulnerado derecho alguno.

Y agrega como principal argumento que la autonomía Universitaria es suprema y no puede pretender el docente la revisión judicial de cuestiones privativas y reservadas a las autoridades de la Universidad.

La Justica responde:

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, responde “que la autonomía universitaria no puede ser entendida de tal manera que implique colocar a las universidades, en el plano normativo, al margen de todo control de constitucionalidad y legalidad, desconociéndose así el principio general del art. 116 de la constitución Nacional, piedra angular del sistema judicial argentino (Fallos: 327:2678.)”.

En apretada síntesis, lo que argumentan los jueces de la Cámara es “que si bien formalmente se cumplió con la ordenanza que rige el procedimiento de Evaluación de Carrera docente, fueron vulnerados los derechos del debido proceso adjetivo y la defensa del profesor.”

Entendieron que no puede soslayarse que si la titular, por cuestiones de enemistad se excusó de conformar la Comisión Evaluadora tampoco debió haber evacuado un informe que fue medular en la decisión de la Comisión, que concluyó aconsejando la no renovación de la designación del contador D´Andrea, y entendieron que el informe debió haber sido emitido por el director del departamento o carrera conforme regla el art. 87 inc. 2 ultima parte de la ordenanza de Carrera Docente, para el caso de que el evaluado sea el titular de la Cátedra, “es que el órgano administrativo debió interpretar armónicamente y en su conjunto la ordenanza reguladora buscando una solución que garantice el ejercicio de los derechos constitucionales del docente”.

Advirtieron también que al momento de considerar las encuestas de los alumnos, para el informe de gestión se tuvieron en cuenta entrevistas de fechas anteriores (2009/2011) y no el periodo que correspondía evaluar (2011/2014), “y haberse sustentado en antecedentes de hecho inexactos vicia al acto, porque la plataforma fáctica sobre la que se edifica tal decisión administrativa efectivamente debe existir”.

La Cámara Federal en su fallo manifiesta que “es evidente que la mención de los antecedentes facticos y jurídicos, dictámenes viciados, encuestas inexistentes “determinantes” de la emisión de cada acto administrativo no permiten conocer las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de las sucesivas decisiones, impidiendo su adecuado contralor frente a la arbitrariedad y el pleno ejercicio de derecho de defensa.”

Conclusión:

Es por estos argumentos y la ausencia de recaudos sustanciales del acto administrativo, que la Cámara Federal de Apelaciones resuelve hacer lugar al reclamo del profesor D´Andrea y declara la nulidad de la Resolución N° 1123/15 del Consejo Superior de la UNNE y la de los actos administrativos que la precedieron, ordenando a dictar un nuevo acto ajustado a derecho.

“Derecho” que fue ejercido por el profesor Nicolás D´Andrea, instando en cada etapa del proceso administrativo a que se revise las arbitrariedades en su evaluación, que debía ser imparcial, transparente y legitima, principios que sustentan el funcionamiento de la Universidad Pública.

Desde CODIUNNE felicitamos al profesor D´Andrea -afiliado fundacional- que utilizando todas las herramientas de defensa (impugnaciones, veedores, recursos, etc.) no se dio por vencido y llegó hasta las instancias más remotas y a veces pensadas lejanas como lo es la Justicia, para demostrar arbitrariedades que la Universidad Nacional del Nordeste intenta negar a través de sus distintos niveles y/o áreas responsables del contralor de la legalidad, de garantizar el derecho a defensa y promover el debido proceso.

Sabemos que los trabajadores docentes de la UNNE día a día hacen valer sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, en las Leyes nacionales y en el Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios, que jerarquizan la labor docente.

Hoy la UNNE cuenta con una libertad más y una vergüenza menos, y debemos agradecer a la Justicia por hacerla realidad.-

CODIUNNE

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