Menu

Hemos resulto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen: en la UNNE, Discriminación NO

Nuevamente la Justicia Federal nos trae expresiones del Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria de 1918: “Hemos resulto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen”.

Estimadas/os Docentes:

Ayer CODIUNNE fue notificado de la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes en la causa “LATYN, Karina Elsa c/ U.N.N.E. (Universidad Nacional del Nordeste) s/ Amparo Ley 16986”, Expte. FCT 6662/2016.

Nuevamente la Facultad de Odontología, por el año 2016 con el decanato del Odontólogo Oscar Rosende, incurriendo en claros hechos discriminatorios y violando la normativa de Evaluación de Carrera Docente junto a leyes y decretos nacionales, con el aval de integrantes de Consejo Directivo que desviaron las funciones de órgano colegiado, revirtieron una resolución previa de renovación en el cargo luego de la evaluación de  Carrera Docente de la profesora Karina Latyn, decidiendo desafectarla de sus labores en el cargo de Auxiliar de Primera con dedicación exclusiva.

¿El motivo de su conducta? La Justicia Federal fue clara: la simple comunicación efectuada por la Docente de que integraba la Comisión Directiva de CODIUNNE.

“En este marco contextual, surge manifiesto el actuar de la demandada con arbitrariedad e ilegitimidad en el dictado de la Resolución 434/16 CD cuestionada en autos, en tanto dictó una nueva Resolución habiéndose recientemente renovado el cargo de la actora por dos años (confróntase Res. 199/16 CD y Res. 434/16 CD) sin que se le dé la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el nuevo proceso evaluatorio.

Ello es así, en tanto en sólo cinco meses posteriores el Consejo Directivo (al dictar la Resolución 434/16 cuestionada en autos) dictó una nueva Resolución con muestras suficientes de irrazonabilidad, omitiendo seguir el trámite delineado por la normativa vigente en cuanto a la notificación a la actora de la nueva evaluación (Resolución N° 956/09 CS, artículo 117) y desviando los términos contemplados en las facultades del Consejo Directivo.”

Saludamos a la Profesora Latyn que también como otros colegas, con una voluntad inquebrantable, sostuvo su participación sindical y enfrentó el autoritarismo imperante la Facultad de Odontología, quien contó con el respaldo, tanto en el ámbito Administrativo como Judicial, de CODIUNNE sindicato de mayor representación Docente en la UNNE que incansablemente defendió, defiende y defenderá los Derechos de Docentes de la UNNE.

Esto nos lleva a la necesidad de recordar a las autoridades (que no olvidamos, son pares con cargos de gestión) que el Estatuto establece en el Artículo 2° que la UNNE: “…desarrolla su misión con absoluta prescindencia en materia ideológica, política, religiosa y sin discriminación de orden racial, religiosa, de nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos” y en el Artículo 89, inc. c): “Adecuada fundamentación del dictamen de los Jurados sobre la base de los antecedentes didácticos y científicos de los participantes y de su desempeño en la oposición. Exclusión de toda discriminación, expresión de xenofobia o racismo (…)”.

Por último, en el mes en el que se recuerda la firma de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo que luego se transformó en el Decreto Nº 1246/15, vale aclarar que en su Artículo 23  se consignó el compromiso de las partes signatarias de “eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género, orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión discapacidad, aspecto físico, lugar de residencia, personas viviendo con VIH, como también respecto a cualquier acción, omisión segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.”

Ya lo dijimos, desde CODIUNNE entendemos que la discriminación es una práctica invisible en ámbitos laborales y resulta imprescindible que, para erradicarla, sigamos luchando de manera colectiva, porque los derechos no se declaman, sino que se ejercen. Y este fallo es otro ejemplo de ello…

Anexamos link donde podrán descargar y leerlo en extenso:

CODIUNNE