Crónica ISSUNNE – Comunicado I
Ponemos en conocimiento de la Comunidad Universitaria afiliada del Instituto de Servicios Sociales de la UNNE. -ISSUNNE- en general y a los afiliados de CoDIUNNE en particular que ante las distintas denuncias que hemos recibido en relación a los servicios/ prestaciones , funcionamiento del ISSUNNE, decidimos realizar el pedido de información pública al ISSUNNE, institución a cargo de las prestaciones de salud y servicios sociales de la UNNE, en el marco del Decreto de Acceso a la Información Pública.
Mediante nota presentada el 18 de octubre de 2016 (Expediente N° 02-2016-07925 Mesa ISSUNNE) solicitamos se nos informe nombre o denominación social de los proveedores, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio, copia del contrato celebrado con los proveedores y montos abonados a cada persona y/o proveedor en los últimos dos (2) años. Todo ello sustentado en la normativa que regula el acceso a la Información Pública (Decreto 1172/2003 – Decreto 117/2016 – Ley 27275) y con la convicción de que la información de ISSUNNE no debe ser confidencial dado que se utilizan fondos públicos de los aportes de los afiliados que son trabajadores de la Universidad Nacional del Nordeste y el Instituto depende institucional y presupuestariamente de la UNNE.
Por la falta de respuesta, nos presentamos mediante Expediente N° FCT 5955/2016 “CODIUNNE c/ (ISSUNNE) – y/o Universidad Nacional del Nordeste s/ amparo por mora de la administración” solicitando al Juez Federal de Primera Instancia de turno a cargo del Dr. Soto Dávila (quien se desempeña en la U.N.N.E. como docente con dedicación semiexclusiva en la Facultad de Derecho, Cs. Sociales y Políticas) que requiera a la UNNE – ISSUNNE que informe sobre las causas de la demora en responder y teniendo en cuenta que ya habían transcurrieron los 10 (diez) días hábiles que le otorgaba a la UNNE – ISSUNNE el Decreto 1172/2003, solicitamos mediante la Acción de Amparo que libre orden a fin de que la UNNE – ISSUNNE.
Desafortunadamente, el ISSUNNE respondió que no estaba obligado a dar la información requerida, alegando que es una “Obra Social”, lo que es una falsedad, puesto que el ISSUNNE funciona por fuera de la Ley de Obras Sociales de Universidades Publicas (Ley Nº 24741) dado que por el art. 2 de esa Ley, la UNNE opto por continuar con la cobertura que tenía al momento de su aprobación y puesta en vigencia dependiendo funcionalmente de la UNNE.
Es así que ante, esta respuesta el Juzgado Federal tuvo por contestado el requerimiento, lo que fue apelado por CoDIUNNE. Luego de 03 (tres) pedidos para que el Juez (docente con dedicación semiexclusiva de la UNNE) conceda la apelación, mediante Expte. FCT 5955/2016/1/RH1 caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos: CODIUNNE c/ (ISSUNNE) – y/o Universidad Nacional del Nordeste s/ amparo por mora de la administración” formulamos ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes una queja por retardo de justicia del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Este tribunal de alzada el 19 de septiembre de 2017 considerando que en la causa “puede determinarse la configuración de morosidad judicial”, “no habiendo mediado causa eximente alguna esgrimida por el juez” resolvió:
“Hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto, fijándose al Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes un plazo de tres (03) días hábiles para que provea las presentaciones pendientes de atender en la causa: “CoDIUNNE c/ (ISSUNNE) – y/o Universidad Nacional del Nordeste s/ amparo por mora de la administración”, Expte. FCT 5955/2016”.
Esta odisea judicial se genera a raíz de que el Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste -ISSUNNE- se niega a brindar información pública a sus legítimos interesados por lo tanto seguiremos esperando y bregando para que un órgano judicial resuelva que los afiliados aportantes a ISSUNNE tenemos derecho a que se nos brinde la información solicitada.
Continuaremos informando.
CODIUNNE